Letras del Mar.Com Jueves, 09 de septiembre de 2010
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LAS RESERVAS DE 2009

A la vista está que la de 2009 no fue una buena añada ni siquiera para el mundo marítimo español, sumido en una crisis que, por su carácter internacional, afecta a armadores y navieros nacionales del mismo modo que a los demás

ANTÓN LUACES

A la vista está que la de 2009 no fue una buena añada ni siquiera para el mundo marítimo español, sumido en una crisis que, por su carácter internacional, afecta a armadores y navieros nacionales del mismo modo que a los demás. Pero a España se le añade una vieja denuncia que no encuentra resolución y de la que se pretenden valer quienes más perjudicados se dicen sentir por esa crisis financiera mundial: los navieros.

La CE denunció a España el pasado mes de octubre de 2009 por incumplir una sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 20 de noviembre de 2008, al sostener que el ejercicio de los cargos de capitán y primer oficial en los buques de pabellón nacional sólo puede ser asumido por españoles.

Si prospera tal denuncia, el Tribunal de Luxemburgo podría aplicar a España fuertes sanciones económicas. Y es que el caso se remonta a octubre de 2001, cuando el Tribunal Supremo español planteó ante el de Luxemburgo dos cuestiones prejudiciales sobre la compatibilidad entre el artículo 39 del Tratado de la UE (derecho a la libre circulación de trabajadores) y determinadas normas españolas que reservan los cargos de capitán y primer oficial de los buques españoles a nacionales de este país.

Casi dos años más tarde, el Tribunal de Luxemburgo dictaminó que el respeto al derecho de libre circulación de los trabajadores implica que un Estado miembro sólo puede reservar a sus nacionales tales cargos si las prerrogativas de poder público atribuidas a los mismos se ejercen efectivamente, de forma habitual, y no representan una parte muy reducida de sus actividades. Confirmado el fallo por el Supremo español en sentencia del 4 de diciembre de 2003, la legislación española permanece inalterada. Es más, España no incorporó a su ordenamiento interno tal sentencia, por lo que la CE replanteó el asunto al Tribunal de Luxemburgo (TJCE) para que confirmase el incumplimiento. Alegó España y lo hizo en el sentido de que tal modificación legislativa vendría de la aplicación del Proyecto de Ley General de la Navegación (que no se tramitó en la pasada legislatura y que en su artículo 212 recoge que "El Capitán y el primer oficial de cubierta de los buques nacionales deberán tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, salvo en los supuestos en que se establezca por la Administración marítima que estos empleos han de ser desempeñados por ciudadanos de nacionalidad española por implicar el ejercicio efectivo de forma habitual de prerrogativas de poder público que no representen una parte muy reducida de sus actividades. El resto de la dotación en el caso de mercantes deberá ser de nacionalidad española o de algún otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, al menos en su 50%"). El 20 de noviembre de 2008 el TJCE confirmó la permanencia de la incompatibilidad de la legislación española con el citado artículo 39 CE, que posibilita a la CE solicitar una sanción por incumplimiento de sentencia. El Proyecto de Ley General de la Navegación está en proceso de hibernación en el Congreso de los Diputados, y esto no es de la satisfacción de los navieros españoles, que ya piden la modificación de la ley 48/2003, de Puertos (en trámite más avanzado), para corregir el problema cuanto antes.

La patata caliente está en manos del Ministerio de Fomento: el malestar de los armadores puede ser poco si se compara con el que suscitará el cambio legislativo en las organizaciones profesionales y sindicales españolas, proclives a que se ampare al titulado nacional a la vista de los salarios que rigen actualmente y que, de permitir el acceso a los puestos de capitán y primer oficial a ciudadanos comunitarios de, por ejemplo, los países recién incorporados a la UE, dejaría a los españoles en tierra si no se avienen a la equiparación salarial con, por ejemplo, sus homólogos de Polonia.